CONTRATO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES ASOCIADO PRESTADOR DE SERVICIOS. CONTRATO DE INCORPORACION, AFILIACIÓN Y DONACION A LA FEDERACIÓN “TURIS RED”.

En la ciudad y fecha indicada en la solicitud de incorporación que antecede, mediante el presente documento los comparecientes celebramos el contrato de incorporación al PROGRAMAS DE POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA, LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y TURÍSMO PREPAGADO, declaro

mediante mi condición de asociado y gravedad de juramento que toda la información suministrada a la federación se ha hecho de una forma veraz y voluntaria, la acepto de conformidad a los estatutos, términos y condiciones, políticas de privacidad y tratamientos de datos, me acojo a la voluntad de mis representados para la realización de afiliación y/o donación a la FEDERACION SOLIDARIA DE REDES DE ARTE, CULTURA Y TURISMO Y TRANSPORTE, cuya sigla es Federación “TURIS RED” con número de identificación tributaria NIT: 901359036-5, y a la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVOS SOLIDARIO cuya sigla es “COODESCOL” con

número de identificación tributaria Nit: 900298974-2 sociedades constituidas y existentes de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y con domicilio social en el Departamento del (Cauca) Municipio de (Popayán), y Coodescol en el Departamento del (Antioquia) Municipio de (Medellín), representada legalmente por el señor GUSTAVO ADOLFO MARTINES ARCOS y JAVIER ARMANDO GIL CARMONA, o por el que haga las misma al momento de la representación de conformidad a lo estipulado en el certificado de existencia y representación legal o la persona descrita en la solicitud de incorporación a los programas ofertados, quienes son ciudadanos Colombianos, mayores de edad, domiciliados en Popayán y Medellín.

ANTECEDENTES LEGALES.

La Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL”, son organizaciones de primer y segundo grado del sector solidario debidamente constituidas y registradas ante la Superentendía de Economía solidaria del Estado Colombiano, dentro de sus estructuras operacionales ha creado y promovido un COMITÉ DE APORTES PROGRAMADO Y CREDITOS DE SERVICIOS, comité competente del manejo de los recursos o aportes de los programas que gesta la Federación y a la Cooperativa dentro de los que se promueve el PROGRAMAS DE ECONOMIA COLABORATIVA O COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL con los países del continente Americano y Europeo, en que tenga abiertas sucursales inscripto a la federación “TURIS RED” como miembro activo para Colombia dentro de los acuerdos con ellos, y en los programas que promueve la Cooperativa “COODESCOL” como: 1.) LA ESCUELA DE EMPRENDIMIENTO DE TURISMO COLABORATRIVO, Y SUS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD (ARL) (POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA DE TURISMO). 2). LA RED DE EMPRENDIMIENTO SOLIDARIA DE ECONOMÍA COLABORATIVA DE (SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA “FEDERACIÓN”. 3). EL COMERCIA ASEGURADO (DE LAS EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Y EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS PREPAGADOS). 4) EL BANCO DE PROYECTOS, TRANSPORTE, CITIOS, HOSTERIA). 5) EL BANCO DE EMPRENDIMIENTO EN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (PLATAFORMA WEB Y SOFTWARE), programas ofertados

al tenor de las siguientes estipulaciones: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto. La inscripción a los programas de POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA, LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y TURÍSMO PREPAGADOS Y APORTE A LA “CUENTA DE EMPRENDIMIENTO FEDERACIÓN “ TURIS RED” Y “COODESCOL”

obligándose a entregar el asociado a la a la FEDERACION SOLIDARIA DE REDES DE ARTE, CULTURA Y TURISMO Y

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TRANSPORTE, cuya sigla es Federación “TURIS RED” con número de identificación tributaria NIT: 901359036-5, y a la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVOS SOLIDARIO cuya sigla es “COODESCOL” con

número de identificación tributaria NIT: 900298974-2, la cantidad estipulada en la solicitud de (afiliación, Aportes o/y donación) al programas de ECONOMIACOLABORATIVAOCOMERCIOINTERNACIONAL, con el objeto de que la Federación “TURIS RED”, y la Cooperativa “COODESCOL”, acredite la existencia de los aportes para efectos de acreditación del capital pago de sus asociados y los costos de los (programa y la logísticas)y la obtención de los beneficios de los mismos, costos que serán acreditados mediante la expedición del presente documento, en el que consta la afiliación y pagos de los costos en los términos y condiciones establecidas en presente programa. En el evento de que el asociado desee realizar otros programas diferentes a los aquí señalados, estos recursos serán consignados en la cuenta que designe la federación o la cooperativa, cuenta diferente a estas dos cuentas. CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO DE LA AFILIACION O DONACIÓN MENSUAL A LA FEDERACIÓN “TURIS RED”, es de COP

“$50.000” Cincuenta mil pesos m/c, en calidad de asociado prestador de servicios. Este pago será obligatorio siempre y cuando el asociado prestador de servicios, desee prestar sus servicios mediante la plataforma digital APP TURI RED, el que se destina al mantenimiento de la plataforma digital APP TURI RED y gozar de los programas de la cooperativa “COODESCOL” como del TURÍSMO PREPAGADOS. Dono mis datos personales aportados en la app como aporte a la federación turis red. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO DE APORTE. La vigencia del presente contrato para todos sus efectos legales está sometida a la duración del proyecto de Emprendimiento y los “PROGRAMAS DE TURISMO COLABORATIVO” que contendrá su duración o plazo, o a la existencia de las empresas, o al cuerdo de terminación voluntario o de incumplimiento de las obligaciones. CLÁUSULA CUARTA. FORMATO DE APORTES A LA FEDERACIÓN TURIS RED Y “COODESCOL”. Antecedentes legales:

La Federación “TURIS RED” y la cooperativa “COODESCOL”, dentro de sus operaciones ha promovido un COMITÉDE APORTES PROGRAMADO Y CREDITOS DE SERVICIOS, comité competente de la inscripción del aporte o denominado “CUENTA DEEMPRENDIMIENTOFEDERACIÓN “TURIS REDy “COODESCOL”. El afiliado cuya descripción consta en la certificación de incorporación de aportes ha manifestado su voluntad de afiliarse, y se obliga a entregar a la Federación “ TURIS RED” y la cooperativa “COODESCOL”, la cantidad estipulada en la solicitud de incorporación al contrato de aporte, con el objeto de que la Federación “ TURIS RED” y la cooperativa “COODESCOL” demuestre la existencia de los (aportes legales) que exige la superintendencia de economía solidaria de conformidad al artículo 54 de la ley 79 de 1988 y 454 de 1998, para efectos de acreditación del capital pago de sus asociados, los cuales serán acreditados mediante la expedición del presente documento, en el que consta la inscripción y pagos de aportes y la certificación de aportes en los términos y condiciones establecidas en los reglamentos y los Fondo de revalorización de aportes, o un Fondo para amortización de aportes de losasociados, o Fondo de servicios comunes y seguridad social, en un (50%) de sus excedentes de la “CUENTACRECIENTE FEDERACIÓN “ TURIS RED” y la cooperativa “COODESCOL”. En el evento de que el asociado desee retirar los aportes de la cuenta, estos dineros solo podrán ser reintegrados al asociado en un plazo no inferior a seis (6) mese, y para los asociados que quieran realizar aportes programados, estos recursos serán consignados en la cuenta de “TURÍSMO PREPAGADOS” de la cooperativa “COODESCOL” de conformidad a la actividad generada a través del programa de turismo del aplicativo turi y el “TURÍSMO PREPAGADOS” de la cooperativa “COODESCOL”. Parágrafo: Los aportes estarán determinados de conformidad a los programas, los proyectos, el acuerdo Marco, y el contrato especifico que los genera, en el evento de la empresa asociada a la rede de economía colaborativa no esté en condiciones económicas de realizar los aportar en dinero, la empresa asociada podrá realizarlos a través del programa del Banco de tiempo o el programa de Prosumo de la cooperativa “COODESCOL”, por medio del ACUERDO DE COOPERACION ASOCIATIVO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA con

carácter gratuito o convencionalmente retribuible de conformidad al artículo 58 de la ley 79 de 1988. CLÁUSULA

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QUINTA. MONTO DEL APORTE ORDINARIO. Para llegara hacer beneficiario de los programas de POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA, LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y TURÍSMO

PREPAGADO, los asociados deberán haber realizados el procesos de afiliación y cancelados los aportes en la “CUENTA DE EMPRENDIMIENTO FEDERACIÓN “ TURIS RED”y la cooperativa COODESCOL”, quienes además deberán acoger y estar de acuerdo con los reglamentos, estatuto, requisitos y su contenido, por lo que sus relaciones quedan sujetas al texto del mismo del convenio celebrado con el estado donante de cooperación internacional, y a la confederación internacional de los estados que en ella esta inscriptos, en los cuales por el estado colombiano para todos los efectos legales quedo inscrito la FEDERACION SOLIDARIA DE REDES DE ARTE, CULTURA Y TURISMO Y TRANSPORTE “TURIS RED”. El asociado y/o afiliado al PROGRAMAS DE ECONOMIA COLABORATIVA

O COMERCIO INTERNACIONAL o al programa que el o los asociados esté(n) afiliado(s), designa como beneficiario(s) a las personas inscritas en el programa de la federación “TURIS RED” y “COODESCOL”. Los asociados y/o beneficiarios manifiestan que es de su plena voluntad libre y voluntaria de entregar los dineros a la federación y a la cooperativa quienes reciben el dinero de acuerdo a los requisitos legales y los programas ofertados. CLÁUSULA SEXTA. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE APORTE A LA “CUENTA DE EMPRENDIMIENTO

FEDERACIÓN “TURIS RED” Y LA COOPERATIVA “COODESCOL”. La empresa declara y designa que las personas autorizadas legalmente, para efecto de reclamar los aportes al Fondo para amortización de aportesde la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” como asociado, será el que se designe en los reglamentos estatutarios o legales, quienes en todo caso podrán reclamar los aportes del presente contrato o los que el asociado autorice a través de un poder especial o carta escrita autenticados, a las direcciones de la federación. CLÁUSULA SEPTIMA. PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO DE APORTE. La vigencia del presente contrato de aporte para todos sus efectos legales, está sometida, a la existencia de las empresas, al cuerdo de terminación voluntario o de incumplimiento de las obligaciones, o a la duración del proyecto de “Emprendimiento Federación“TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” en los programas de CONTRATO DE INCORPORACIÓN PROGRAMAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA, Y LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y TURÍSMO PREPAGADOS Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMAS DE ECONOMÍA COLABORATIVA

Y TURISMO COLABORATIVO. Para ser beneficiario del programa de TURISMO COLABORATIVO de la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” se requiere los siguientes requisitos y consideraciones:

  1. Manifestar el deseo (escrito) de pertenecer a la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” como asociado, previa diligenciamiento del formato solicitud de AFILIACIÓN, y/o DONACIÓN y PAGO DEAPORTES, previa declaración de aceptación del Consejo Administrativo en pleno en donde conste la reunión o asamblea y la deliberación de motivos y votación de los consejeros que aceptaron la admisión del solicitante.
  1. Estar interesado en los PROGRAMAS DE POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA, LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, pagando el asociado el costo a la federación o a la cooperativa de los aportes y el costo de los programas en el que el asociado desea participar y servirse. Los aportes de los dineros deberán ser consíganos en la cuenta que para el caso expida el Consejo Administrativo de la Federación o la cooperativa, deberá igualmente y aportar los documentos como: PERSONAS NATURALES: Nombres apellidos, número de cedula, domicilio, celular y E-mail. Nacionalidad.

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PERSONAS JURIDICA: Certificado de existencia y Representación Legal, Rut, fotocopia de la Cedula delRepresentanteLegal,antecedentesdeContraloría,Procuraduría,Policía,yCertificadoBancario,paginaweb,estatutosdelaempresaaafiliarenmediomagnéticos,certificacióndelogos,misión,visiónyprincipiosporlaempresasquecertifiquequeellogos,misión,visiónyprincipiossondeautoríadelaempresaaverificar,yprevia declaración de aceptación de la (Junta Directiva, Concejo Administrativo) de la ESAL que deseaafiliarsealafederación.

  1. Solicitar la debida inscripción en programa de EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA, y en la (LÍNEA DE TURISMO COLABORATIVA NACIONAL 0 INTERNACIONAL) de conformidad con los servicios ofertados, nacionalmente de conformidad a la ley 300 de 1996 y 1558 de 2012, y acoger el (ACUERDO DE COOPERACION ASOCIATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA COLABORATIVA CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE) del artículo 58 de la ley 79 de 1988 y los estatutos de la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” como las Políticas Publicas de Economía Solidaria de la ley 79 de 1988, y los protocolos de los programas de la cooperativa “COODESCOL”: 1.) LA ESCUELA DE EMPRENDIMIENTO DE TURISMO COLABORATRIVO, Y SUS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD (ARL) (POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA DE TURISMO). 2). LA RED DE EMPRENDIMIENTO SOLIDARIA DE ECONOMÍA COLABORATIVA DE (SEGUNDO, TERCER Y CUARTO NIVEL DE LA “FEDERACIÓN”. 3). EL COMERCIA ASEGURADO (DE LAS EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Y EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS PREPAGADOS). 4) EL BANCO DE PROYECTOS, TRANSPORTE, CITIOS, HOSTERIA). 5) EL BANCO DE EMPRENDIMIENTO EN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (PLATAFORMA WEB Y SOFTWARE), a) BANCO DE TIEMPO, b) PROGRAMA DE PROSUMIDOR, c) AHORRADOR POR PUNTOS Y d) INVERCIONISTA SOLIDARIO.

(d) Acatar y cumplir con la legislación pertinente, las disposiciones, normas, los procedimientos y reglamentos que expidan los órganos de dirección, administración, control y vigilancia de la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” y las Autoridades competentes, los acuerdos de la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” de COOPERACION EMPREARACIAL O CONVENIOSOALIANZASOUNIONESTEMPORALEScuando sea hayan realizado con empresas Comerciales.

PARAGRAFO. Las empresas comerciales que tengan programas afines, en cualquiera de las tres fases, ya sea: de (1. Agencias de Viajes y Turismo, 2.) Agencias Mayoristas y 3.) Operadores de Turismo), deberán contratar y hacer su aporte de donación a cambio del pago de su afiliación o donación mediante el (ACUERDO DE COOPERACION ASOCIATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA COLABORATIVA CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE) 0 CONVENIO DE

ALIANZA EMPRESARIAL a la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Educativo y Solidario Colombiano “COODESCOL” siempre y cuando estas participen de los beneficios económicos en las diferentes líneas como: Línea de Comercialización y Marketing: (1), (2) y (3). Línea de Financiación: Cooperativa “COODESCOL” cuenta de turísticos prepagadoso Colaborativo. Documentos Anexos: Los asociados que deseen participar en LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Y TURÍSMO PREPAGADOS Y APORTE, en cualquiera de las líneas de Promoción, Financiación, Comercialización y Marketing, deberán de cumplir con el proceso de caracterización, y aportar los siguientes documentos: Certificado de existencia y Representación Legal, Rut, RNT, fotocopia de la Cedula del Representante Legal, antecedentes de Contraloría, Procuraduría, Policía, y Certificado Bancario, pagina web, estatutos de la empresa a afiliar en medio magnéticos, certificación de ¿logos, misión, visión y principios por laempresasquecertifiquequeellogos,misión,visiónyprincipios?son de autoría de la empresa a verificar, y previa

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declaración de aceptación de la (Junta Directiva, Concejo Administrativo) de la ESAL que desea afiliarse a la federación. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE INCORPORACIÓN DE LOS ASOCIADOS O ALIADOS. Son

obligaciones de los asociados frente a la Federación “TURIS RED” y la Cooperativa “COODESCOL” mediante el presente acto solidario, contrato o convenio, o las personas que ostenten la condición de asociados a modo de colaboración solidaria y con carácter gratuito o convencionalmente retribuido de conformidad al CONTRATO OCONVENIOASOCIATIVODECOLABORACIONSOLIDARIAYCONCARÁCTERGRATUITOOCONVENCIONALMENTE

RETRIBUIBLE, o ALIANZAy en los eventos de existir convenios con terceros que generen beneficios a la Federación o la cooperativa las siguientes: a) El asociado se obliga a acatar las disposiciones estatutarias, asociativas y demás resoluciones de los órganos directivos de la federación y la cooperativa, en igual dirección se compromete a entregar los dineros de afiliación o donación, si hay lugar a cóbralos. Los aportes, los costos del programa y la logística de los mismo, se cancelarán en los términos y condiciones establecidas en presente programa o de las actividades económicas que este contraiga con la Federación y la cooperativa; b) Manifestar el deseo de pertenecer a la Federación como miembro activo, previa diligenciamiento del formato solicitud de afiliación y sea aceptado, pagar el costo (afiliaciónodonación), si hay lugar a cóbralos; los aportes al pago del programa(s) en la cuenta que para el caso expida el Consejo Administrativo la Federación; c) Aportar los documentos requerido por la federación como: cedula de ciudadanía, Rut, antecedentes de Contraloría, Procuraduría, Policía, y Certificado Bancario o los requeridos con terceros con los que la federación tiene convenios; d) Estar debidamente inscrito en la (Línea de Promoción, Línea de Financiación y Línea de Comercialización y Marketing:)de Turismo Colaborativo de la Federación “TURIS RED” de conformidad con la ley 300 de 1996 y 1558 de 2012, y en el REGISTRO de asociado al portal web, y protocolos como: 1.) LA ESCUELA DE EMPRENDIMIENTO DE TURISMO COLABORATRIVO, Y SUS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD (ARL) (POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA DE TURISMO). 2). LA RED DE EMPRENDIMIENTO SOLIDARIA DE ECONOMÍA COLABORATIVA DE (SEGUNDO, TERCER NIVEL DE LA “FEDERACIÓN”. 3). EL COMERCIA ASEGURADO (DE LAS EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Y EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS PREPAGADOS). 4) EL BANCO DE PROYECTOS, TRANSPORTE, CITIOS, HOSTERIA). 5) EL BANCO DE EMPRENDIMIENTO EN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (PLATAFORMA WEB Y SOFTWARE),

A) BANCO DE TIEMPO, B) PROGRAMA DE PROSUMIDOR, C) AHORRADOR POR PUNTOS Y D) INVERCIONISTA SOLIDARIO, entre otros programas comerciales. Aceptar y cumplir con la legislación pertinente, los estatutos,los acuerdos, las disposiciones, normas, los procedimientos y reglamentos que expidan los órganos de dirección,administración, control y vigilancia de la Federación y las Autoridades competentes.PARÁGRAFO 1. Los asociados que quieran participar en los acuerdos de Producción Limpia (APL) en cualquiera de las líneas de productos ORGANICOS deberán de cumplir con los numerales (I) y (II) obligatoriamente. PARÁGRAFO 2.Lasempresascomercialesquehaganpartedeunionestemporalespagaransuafiliaciónodonaciónsiempreycuandoestas participen de los beneficios económicos, la ejecución o en la obtención y la consecución de los recursosnacionales o internacionales en cooperación con destinación, y en la ejecución de los mismo en obras sociales degranimpactoenColombiaenlasdiferenteslíneascomo:infraestructura,agricultura,tecnologíayeducaciónentreotras.PARÁGRAFO 3. Cuando sobrevenga obligaciones de la seguridad social estas serán cancelada siempre dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, con la finalidad de que con los excedentes percibidos se realicen los pagos de las cotizaciones oportunos mensual a la seguridad social, siempre que estas sean requieran convencionalmente por el contratante. PARAGRAFO 4. El asociado también podrá hacer aportar extraordinarios en donación en dinero a la Federación al momento de su afiliación, con destinación a pagos administrativos u operacional que se genera para el desempeño de labores comunes, y la consolidación de la Federación y la extensión de servicios a los asociados, la cual será determinada por la asamblea general por la actividad a desarrollar, y tendrá una destinación específica de acuerdo al artículo 11, 58 y 54 y artículo 4 de la ley

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454 de 1998 y los reglamentos. El asociado declara expresamente que el monto de la afiliación o donación en dinero a la Federación se destinará a la ejecución de servicios comunes, a modo de colaboración solidaria y con carácter gratuito o convencionalmente retribuido, y en ningún momento constituye aporte a los sistemas de la seguridad social integral. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN “TURIS RED”. Son obligaciones de la Federación “TURIS RED” mediante el presente acto solidario, contrato o convenio con las personas que ostenten la condición de asociados a modo de colaboración solidaria y con carácter gratuito o convencionalmente retribuido de conformidad a el CONTRATO O CONVENIO ASOCIATIVO DE COLABORACION SOLIDARIA Y CONCARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE, y en los eventos de existir convenios con terceros que generen beneficios a la Federación las siguientes: a) Reintegrar a los asociados los aportes a través del Fondopara amortización de aportes de la Federación en el ejercicio anual de sus excedentes; b) Suministrar la información pertinente requerida dentro de los parámetros legales; c) Cubrir los gastos que se ocasionen en la prestación del servicio de conformidad con el porcentaje concedido a la Federación por EL PROFESIONAL o ESTABLECIMIENTO; d) Retribuir a través del fondo que se cause los excedentes (fondo de recapitalización, educación o solidaridad), solo través del programa (Banco de tiempo) y por medio del fondo de solidaridad los beneficios porcentual a los ASOCIADOS USUARIOS de las ofertara o promociones como: (suministro de alimentos, servicios médicos, odontológicos, oftalmológicos, farmacéuticos, laboratorios, gimnasios y mucho más…) y los porcentajes del descuentos, premios o donaciones otorgados; e) Suministrar a sus ASOCIADOS O USUARIOS las compensaciones que EL PROFESIONAL O ESTABLECIMIENTO le concedió a través del programa de (prosumidor) por el CONSUMO DIRECTO INTELIGENTE de sus asociados en bienes y servicios en su establecimiento, o por sus REFERIDOS INDIRECTOS, o por el uso de la TARJETA PROSUMO en los términos de este contrato. EL PROFESIONAL o ESTABLECIMIENTO queda en libertad para realizar unilateralmente otras promociones dirigidas a los asociados usuarios, obligándose en los términos de la respectiva oferta. Las demás que sea necesarias y se exijan por parte del EL PROFESIONAL o ESTABLECIMIENTO para la realización del contrato o convenio. CLÁUSULA DECIMA. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y con posterioridad a un (1) año, de su terminación EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL, no podrá divulgar ni utilizar en forma alguna, la totalidad o parte de la información (CLASIFICADA), empresas relacionadas de éste, estructura orgánica, operaciones financieras, información técnica clasificada, clientes y proveedores. Quedando en claro que la violación a esta cláusula faculta a las partes a ejercer las acciones legales de (violación al convenio de confidencialidad, políticas de tratamiento de datos, competencia desleal y disciplinarios) para el resarcimiento integral de los daños causados. Lo anterior, con excepción de aquella información que sea del dominio público. Es mi decisión personal y voluntaria cumplir los requisitos exigidos para hacerme Asociado de la Federación “TURIS RED” o la Cooperativa “COODESCOL” y en esa condición declaro mi adhesión al acuerdo Cooperativo, los estatutos y demás normas legales. Me obligo con la Federación y la cooperariva a mantener actualizada la información suministrada bajo el presente formulario, y de conformidad con la ley 594 de 2000 y la 1581 de 2012, y en el Decreto 1377 de 2013, y las políticas de tratamiento de datos, para lo cual me comprometo a reportar por lo menos una vez al año los cambios de información que se hayan generado. Igualmente autorizo a la Federación o la Cooperativa “COODESCOL” para que en caso de que esta solicitud sea negada, esta entidad no me devuelva y destruya todos los documentos que he presentado. La Federación y la Cooperativa “COODESCOL” se hará responsable por la destrucción de los documentos. El presente ACTO o CONVENIO de la RED DE PROSUMIDORES INTELIGENTES “PROSUMO” (incluyendo cualquiera de sus Anexos y los Documentos Incorporados) constituye el acuerdo total entre las partes respecto del objeto del presente ACTO o CONVENIO, y prevalece sobre cualquier otro acuerdo, escrito u oral, entre las partes respecto del mismo objeto.

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CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Es propiedad de cada parte elementos que se deriven del presente acuerdo a su desarrollo realizado. Aun así, los escritos, estudios, análisis, las fotografías, folletos, videos, “print”, y en general todo cuanto derive de la ejecución de los contratos suscritos y derivados del presente acuerdo serán de propiedad de la empresa a quien desarrolle el objeto de la actividad convenida. Por lo tanto, le queda expresamente prohibido a cualquiera de las partes que integran EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL utilizarlos en favor suyo o de cualquier tercero. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Las partes podrán dar por terminado el (acto o acuerdo) al ASOCIADO: (I) en cualquier momento y por mutuo acuerdo motivado mediante aviso por escrito a la otra parte; (II) mediante simple notificación y con efectos inmediatos, en caso de incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del acto o acuerdo cooperativo. II) Por vencimiento del plazo, y IV) incumplimiento de las labores encomendadas, V) violación a los acuerdos y confidencialidad. VI) por otras causales legales. En la medida en que lo permita la ley aplicable, la Federación “TURIS RED” o la Cooperativa “COODESCOL” se reserva el derecho de tomar medidas adicionales. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El acto o acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes colombianas, cualquier disposición que se considere inválida o nula, podrá anularse sin que ello implique la nulidad de todo el acto o acuerdo y podrá reemplazarse por una disposición válida y exigible que refleje la intención original de las partes. Cualquier controversia o disputa que derive de la interpretación del acto o acuerdo, se someterán en la primera instancia a un centro de Conciliación, que se sujetará a los procedimientos establecidos en los Principios y normas cooperativas, estatutos y leyes de conciliación, los cuales forman parte del presente acto. Aquellas disputas de naturaleza diferente que no sean resueltas a la satisfacción total por el comité de Conciliación, podrán someterse, a la jurisdicción ordinaria, previsto en el artículo 142 y 144 de la ley 79 de 1988. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación conforme a este ACTO o CONVENIO deberá de hacerse por escrito y/o la página web de la Federación “TURIS RED”www.turisred.org, o a su correo certificado dirigido al domicilio que las partes proporcionen o en su Email: Email: turiredcolombia@gmail.com. Cualquier cambio en el domicilio deberá notificarse por escrito a la Federación “TURIS RED”. Cualquier notificación a la Federación “TURIS RED” deberá hacerse a la siguiente dirección: Carrera 2 N 2-35 B/La Pampa de Popayán, Cuaca, Colombia. Cualquier notificación conforme a este ACTO o CONVENIO deberá de hacerse por escrito a los datos suministrados a través de la plataforma. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. CONSENTIMIENTO. Todas las anteriores clausulas las he leído cuidadosamente, entendido y por ende aceptan los Términos y Condiciones escritos en el presente ACTO o CONVENIO cooperativo, e igualmente manifiesto que toda la información proporcionada mediante la plataforma digital es correcta. CLÁUSULA DECIMA SEXTA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Es mi decisión personal y voluntaria cumplir los requisitos exigidos para hacerme Asociado de la “FEDERACIÓN “TURIS RED” y “COODESCOL” y en esa condición declaro mi adhesión al acuerdo Cooperativo de conformidad al artículo 7, 8 y artículo 11,13, 58 y 54 y artículo 4 de la ley 454 de 1998 y los reglamentos 92 al 97, y 131 a 139, 142 al 144 de la

ley 79 de 1988, los estatutos, la ley 1780 de 2016, ley 300 de 1996 y 1558 de 2012 y demás normas legales. Me obligo con la federación “TURIS RED” y “COODESCOL” a mantener actualizada la información suministrada bajo el presente formulario, para lo cual me comprometo a reportar por lo menos una vez al año los cambios de información que se hayan generado para darle cumplimiento a la Ley 594 de 2000 y ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, el articulo 40 numeral 5 de la ley 79 de1988 y las políticas de tratamiento de datos. Igualmente autorizo a la Federación para que en caso de que esta solicitud sea negada, esta entidad no me devuelva y destruya todos los documentos que he presentado. La Federación “TURIS RED” y “COODESCOL” se

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hará responsable por la destrucción de los documentos. Declaro que los datos proporcionados y que constan en la solicitud de incorporación son reales y que la decisión de afiliarse es de mi entera voluntad. El asociado o participante declara haber recibido una copia del (Contrato de Solicitud de afiliación o donación)a los programas de PROGRAMAS DE POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA, LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y TURÍSMO PREPAGADOS.

CAPITULO II

CONTRATO DE COOPERACION ASOCIATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA COLABORATIVA CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR) CON EL ASOCIADO “ARRENDATARIO)”PERSONA NATURAL.

En el estado Colombia, a los 01 días del mes de Julio del año 2020, entre los suscritos: La FEDERACION SOLIDARIA

DE REDES DE TRANSPORTE Y ARTE, CULTURA Y TURISMO, cuya sigla es Federación “TURIS RED” sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia con número de identificación tributaria NIT: 901359036-5, y a la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVOS SOLIDARIO

cuya sigla es “COODESCOL” con número de identificación tributaria Nit: 900298974-2 sociedades constituidas y existentes de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y con domicilio social en el Departamento del

(Cauca) Municipio de (Popayán), y Coodescol en el Departamento del (Antioquia) Municipio de (Medellín), representada legalmente por el señor GUSTAVO ADOLFO MARTINES ARCOS y JAVIER ARMANDO GIL CARMONA, o por el que haga las misma al momento de la representación de conformidad a lo estipulado en el certificado de existencia y representación legal o la persona descrita en la solicitud de incorporación a los programas ofertados, quienes son ciudadanos Colombianos, mayores de edad, domiciliados en Popayán y Medellín, y en adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará el “ARRENDADOR”,y de la otra, el asociado quien al

momento de asociarse por medio del aplicativo TURI ha aportado sus datos, quienes en adelante y para todos los

efectos legales de este acuerdo se denominará como, “ARRENDATARIO” asociado a la Federación “TURIS RED” o la Cooperativa “COODESCOL”, y colectivamente, como “La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”O COOPERANTE EMPRESARIAL Y/O ALIADO ASOCIATIVO”, los que hemos acordado suscribir el presente “ACUERDO DE COOPERACIONASOCIATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA COLABORATIVACONVENCIONALMENTERETRIBUIBLEDE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SINCONDUCTOR)

mediante medios electrónicos, entre otros programas de servicios, el cual se regirá por las leyes colombianas, normas constitucionales, legales especiales ley 79 de 1988 en especial el artículo 58, y los artículos 8,13, 54, 92,

131, 139, y la ley 1780 de 2016, ley 300 de 1996 y 1558 de 2012 y por las siguientes cláusulas particulares para el desarrollo e implementación, del presente acuerdo contenido en las siguientes consideraciones y clausulados:

CONSIDERACIONES:

(a) Que, la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” son una “RED EMPRESARIAL SOCIO- ECONÓMICA COOLABORATIVA de segundo y primer grado (I y II)” perteneciente al sector solidario, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la “responsabilidad social empresarial económica, educativa, ambiental y política pública- privada” de las empresas asociadas pertenecientes al “Primer nivel, como cooperativa y a la red de asociados de personas naturales afiliadas a ellas como asociados a las que las constituyen y la comunidad en general. (b) Que, la Filosofía de responsabilidad social-Empresarial de la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” es la de posicionar a nivel nacional e internacional (visión global Colaborativa) líder en modelo SOCIO-ECONÓMICOS

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COOLABORATIVA y “BANCO DE PROYECTOS Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO” brindando una mayor cobertura de bienes y servicios a nuestra (red empresarial) de asociados de primer nivel y a la red de asociados y la comunidad en general, a través de la “filosofía de responsabilidad social-Empresarial solidaria, económica, educativa, ambiental y responsabilidad pública-privada y la ayuda mutua”. (c) Que, Como entidad de economía solidaria de segundo (II) nivel, propendemos por el bienestar de las empresas asociadas pertenecientes al sector solidario de primer grado; a través de la defensa de sus derechos y la realización de acciones y programas colaborativos que respondan a sus necesidades; los principios rectores, la unidad, la igualdad, el respeto, la solidaridad y la perseverancia, así como la identidad de sus Asociados como personas y como grupo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas con nuestros programas y servicios, para lograr el desarrollo y crecimiento integral de la (red solidaria) a través del modelo “SOCIO-ECONÓMICOS COOLABORATIVA y BANCO DE PROYECTOS Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO Y

PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y ECONOMÍA DIGITAL”. (d) Que, la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” es una RED DE EMPRESAS DE ARTE, CULTURA y TURISMO Y TRANSPORTE de segundo grado, y que,

para ser más productivos y competitivos Solidariamente, se hace necesario la aplicación de las Políticas Publicas de Economía Solidaria de la ley 79 de 1988 y la creación de una Red Empresarial Solidaria de Economía Colaborativa con la cooperación de actividades y unión de portafolios colaborativos. (e) Que, la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” y la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” entrega al “Arrendatario” identificado en sus datos aportados y cargados a la plataforma digital APP TURI RED, a título DE COOPERACION ASOCIATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA COLABORATIVA CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SINCONDUCTOR) del

artículo 58 de la ley 79 de 1988 el alquiler un Vehículo Automotor en las siguientes características: Las características del vehículo serán escogidas por la aplicación TURI RED, las cuales serán aceptadas por el arrendatario a su plena satisfacción. (c) Que, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” es propietario y/o cuenta con derechos suficientes conforme a la ley para arrendar o subarrendar el vehículo (sin conductor) identificado con las placas, marca, modelo y color, mediante el contrato o ACUERDO DE COOPERACION ASOCIATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA COLABORATIVA CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE DE

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR) del artículo 58 de la ley 79 de 1988, que se encuentra en el portal en enlace o link de contacto para arriendo de vehículos (sin conductor)fijado para promocionar a nuestros asociados, y que ellos adquieran estos servicios ofertados por la Red de empresas afiliadas a la federación. (d) Que, la Federación “TURIS RED” podrá hacer las veces de “ARRENDATARIO” o “ARRENDADOR” al ofertar los servicios de la red de empresas y la red de personas asociadas a las cooperativas y a la “FEDERACIÓN “TURIS RED”. (e) Que, la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” actuará frente a sus asociadas persona naturales en la calidad de “ARRENDADOR” quienes tiene el pleno derecho de beneficiarse de los servicios y programas de la federación y cooperativa, y la intención de contratar el uso y goce del control operativo de los programas y Vehículo dentro de su ámbito de actividades exclusivas durante un tiempo determinado, como el de poder adquirir otros servicios de la federación. (f) Que, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” dentro de su portafolio de servicios ofertara al asociado “ARRENDATARIO” el servicio de conductor elegido, denominado (losángelesdeTuris), servicio que para poder ser adquirido deberá realizarse a través de un contrato de naturaleza PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVIL, por ser de diferente naturaleza contractual al CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) que es de naturaleza asociativo solidario. (g) Que, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”y el asociado a la Cooperativa “COODESCOL” denominado “ARRENDATARIO” han estrechado una relación de cooperación de ayuda

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mutua a través de los diferentes programas y servicios que presta la Red de Cooperativas afiliada a la Federación “TURIS RED”como personas jurídicas, a los que se beneficiaran los (asociados como personas naturales) de la federación o de las Cooperativas, en los servicios, beneficios y promociones a través del portal, como el de arriendo de vehículos (sin conductor), mediante el cual concretaran la petición de arrendamiento del Vehículo y convienen la suscripción en los términos y condiciones detallados en el CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)). Con base en lo anterior, la red

de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”, y el “CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)), por

medio del cual la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado se regirá de conformidad a lo establecido en las normas constitucionales, Código Civil, legales especiales, Ley 79 de 1988 en especial el artículo 58, y los artículo 8,13, 54, 92, 131, 139, y la ley 1780 de 2016, y por las siguientes cláusulas particulares para el desarrollo e implementación, del presente acuerdo, y las demás normas concordantes del derecho privado. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y ALCANCE. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” entrega a título de arrendamiento, y el asociado “ARRENDATARIO” recibe al mismo título, el uso y goce del Vehículo, de manera temporal, en los términos y condiciones aquí contenidos. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” podrán solicitar el servicio adicional de conductor elegido, denominado (los ángeles de Turis) a través del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVIL, de conformidad con lo indicado en la Cláusula Sexta del CONTRATO. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”se obliga a entregar a el “ARRENDATARIO” asociado el Vehículo con todos sus accesorios, en buen estado operativo y provisto de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal del Vehículo, según el servicio de uso convenido. A su vez, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”declara y garantiza que el Vehículo se encuentra vigentes y al día en todos los permisos, obligaciones legales y licencias requeridos, incluido, entre otros, el Seguro Obligatorio (SOAT), tarjeta de propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisión de gases; y se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los registros de tránsito de conformidad con la ley aplicable. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO. El plazo del CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE

VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) está determinado por el tiempo de uso y goce que determine el “ARRENDATARIO” asociado en el programa ofertado por la Federación “TURIS RED” o la Red de Cooperativas afiliadas, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO. Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

(SIN CONDUCTOR)) de forma unilateral dando un aviso previo escrito o verbal, de manera inmediata durante el plazo del arrendamiento, de conformidad al artículo 58 de la ley 79 de 1988. En caso de terminación anticipada de este CONTRATO, el asociado “ARRENDATARIO” le pagará a la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” los valores que correspondan a la ejecución efectiva del CONTRATO. CLÁUSULA TERCERA. ENTREGA Y CONTROL OPERATIVO. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” hará la entrega material del Vehículo para que el asociado “ARRENDATARIO” ejerza control operativo sobre el mismo según lo convenido por las PARTES en el presente CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE

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RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) u otros contratos. El Vehículo

deberá ser devuelto a la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” por el “ARRENDATARIO”asociado en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural y sólo se entenderá efectuada la restitución cuando el “ARRENDATARIO” asociado lo tenga físicamente en el lugar convenido para el efecto, el mismo que podrá ser el lugar en el que se ubique el Vehículo al momento de terminación del Plazo del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y GASTOS. El “ARRENDATARIO” asociado pagará el precio acordado a la red de Cooperativa(s) o asociado “ARRENDADOR” a la Federación “TURIS RED” por la entrega a título de arrendamiento del Vehículo, o la ejecución de las actividades de conductor elegido, denominado (los ángeles de Turis) solo a través del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVIL. El precio del arrendamiento del Vehículo será determinado considerando las características del Vehículo, el tiempo de uso y goce por el “ARRENDATARIO”asociadoy otras características y factores adicionales que podrán acordar los dos asociados, uno en calidad de usuario asociado, y el otro en calidad de asociados prestador del servicio. Cualquier gasto o erogación de cualquier tipo en que debiera incurrir el “ARRENDATARIO”asociadoen el desempeño y/o ejecución del presente contrato y/o en la ejecución de actividades adicionales, será a cargo únicamente del ARRENDATARIO asociado. PARÁGRAFO: Reembolsos o pagos compensatorios. En caso de que se cause, el “ARRENDATARIO”asociadodeberá reembolsar/pagar los siguientes gastos, los cuales no se encuentran incluidos en el Precio según las siguientes consideraciones: (a) NO PRESENTACIÓN: Significa la no comparecencia de el “ARRENDATARIO”asociado para el uso y goce del Vehículo en el lugar y momento convenidos por las PARTES. En este caso será cobrada por la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” una suma equivalente a COP$5000 u otra suma variable acordada oportunamente. (b) GRÚA: En los casos en que la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR”asociado a la Federación “TURIS RED” tenga que utilizar el servicio de grúa para restituir el Vehículo a un taller, por causas imputables a el “ARRENDATARIO”asociadodicho costo tendrá que ser pagado por el asociado “ARRENDATARIO”. (c) LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO: Si el Vehículo fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente por causas imputables a el “ARRENDATARIO”asociado y se requiera del pago de gastos necesarios para la liberación del mismo, estos deben ser pagados por el asociado “ARRENDATARIO” previo a la presentación del soporte correspondiente por parte de la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”. (d) INFRACCIONES DE TRÁNSITO: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del CONTRATO por causas imputables al “ARRENDATARIO” asociado y estas sean pagadas por la red de Cooperativa(s) o asociado “ARRENDADOR” a la Federación “TURIS RED”. (e) DAÑOS IMPUTABLES al “ARRENDATARIO”asociadopor responsabilidad civil extracontractual. (f) TANQUEO: El Vehículo es puesto a disposición del “ARRENDATARIO”asociadocon combustible suficiente para el desarrollo del objeto de este contrato. El precio pagado por “ARRENDATARIO”el asociado incluye el costo por combustible. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. El Precio del servicio de arriendo de vehículos (sin conductor) utilizado por el “ARRENDATARIO”tomado a través del CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) será

pagado, a la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” a través de alguna de las siguientes opciones a discreción de la Federación “TURIS RED”: (a) Transacción bancaria y/o financiera a favor de la cuenta que indique la FEDERACION SOLIDARIA DE REDES DE TRANSPORTE Y ARTE, CULTURA Y TURISMO, cuya sigla es Federación “TURIS RED”NIT: 901359036-5, en los que están afiliados el “ARRENDATARIO” asociado, con cargo a tarjetas de crédito, débito u otros medios digitales y/o electrónicos de los asociados “ARRENDADOR(ES)”, una vez finalizado el plazo de este contrato o la fracción de este. (b) En efectivo directamente FEDERACION SOLIDARIA DE REDES DE TRANSPORTE Y ARTE, CULTURA Y TURISMO, cuya sigla es Federación “TURIS RED” NIT:

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901359036-5, en los que están afiliados el asociado “ARRENDADORES” una vez finalizado el plazo de este CONTRATO o la fracción de éste. CLÁUSULA SEXTA. SERVICIO DE CONDUCTOR. El asociado “ARRENDATARIO”adicionalmente podrá solicitar otros servicios ofertados la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”cuando el servicio ofertado sea con el fin de que le brinde el servicio como (conductor elegido), denominado (los ángeles de Turis), el asociado “ARRENDATARIO”deberá firma un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVIL que es de diferente naturaleza al contrato de arriendo de vehículos (sin conductor) utilizado por las partes, que es (el “Vehículo”), el que se realizara a través del CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)). El

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVIL como servicio diferente y adicional podrá ser prestado por la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”. Sin perjuicio de ello, el “ARRENDATARIO” asociado y la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado reconocen que la inclusión de un conductor no limitará el control operativo del Vehículo por La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” durante el Plazo del contrato. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” garantiza que el conductor posee los conocimientos y la experiencia necesaria para conducir el Vehículo, así como que cuenta con su licencia de conducción correspondiente que le permite cumplir íntegramente con las obligaciones del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVIL. Para todos los efectos descritos en este Contrato, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”, tendrá el control de la operación de desplazamiento del Vehículo y el conductor recibirá las instrucciones operativas por parte del asociado “ARRENDATARIO”. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ASOCIADO “ARRENDATARIO” Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente contrato, la Federación “TURIS RED” u el “ARRENDATARIO” asociado según sea su calidad de (tomados o ofertante), se obliga para con el “ARRENDADOR” asociado a: (a) Pagar el Precio acordado en la forma prevista en el contrato. (b) Suministrar toda la información y documentación que requiera el “ARRENDADOR” asociado para la ejecución del objeto de este contrato. (c) Velar por el buen estado del Vehículo durante todo el tiempo que éste se utilice. (d) De ser aplicable, velar porque sus acompañantes hagan un buen uso del Vehículo. (e) Devolver el Vehículo en el momento y lugar acordado con el ARRENDADOR” asociado. (f) Utilizar el Vehículo únicamente para su ámbito de actividades exclusivas durante el tiempo determinado en este contrato. (g) No efectuar reparación y/o transformación alguna al Vehículo ni ordenarla sin la previa y expresa autorización del ARRENDADOR” asociado. (h) No utilizar el Vehículo para actos indebidos o ilícitos, ni para el transporte de bienes ilícitos, mercancías peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal. (i) Dar confianza e independencia a la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” para la prestación de su servicio como conductor. No obstante, cualquier sugerencia o recomendación que el “ARRENDATARIO” asociado haga el asociado ARRENDADOR (es)”, éste último las tendrá en cuenta para beneficio de los objetivos del contrato CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)). (j) Responsabilizarse no sólo

de su propia culpa sino de las de su(s) acompañante(s) en el Vehículo. (k) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la ley aplicable. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente contrato, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” se obliga para con el “ARRENDATARIO la Federación “TURIS RED” a: (a) Otorgar el Vehículo al “ARRENDADOR” asociado de la Federación “TURIS RED” para uso y goce temporal de acuerdo con lo convenido en este contrato, en perfecto estado mecánico, físico y en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley. (b) Otorgar al “ARRENDADOR” asociado a la

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red de personas naturales asociado a la Federación “TURIS RED” el Vehículo en el momento y lugar acordados.

(c) Aportar todo el conocimiento y experiencia en desarrollo del objeto del CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)). (d) Librar a él asociado “ARRENDATARIO” a la Federación “TURIS RED” de toda turbación en el goce del Vehículo. (e) Cumplir con las obligaciones legales que le resulten aplicables. CLÁUSULA NOVENA. TERMINACIÓN. El arrendamiento del Vehículo expira por las siguientes causales: (a) Por la destrucción total del Vehículo. (b) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo. (c) Cuando el Vehículo sea devuelto en el momento y lugar acordados en virtud al presente CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)). (d) Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto. (e) Cuando ocurra un siniestro con el Vehículo. (f) Por uso inadecuado o mal uso del Vehículo. (g) Por detención del Vehículo por una autoridad competente. (h) Por decisión unilateral de cualquiera de las PARTES en los términos señalados en la Cláusula Segunda de este CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)). (i) Por terminación anticipada de acuerdo a las políticas de cancelación oportunamente informadas y/o acordadas. CLÁUSULA DÉCIMA. RESPONSABILIDAD. En virtud del principio de primacía de la voluntad de las partes, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” deberá responder por el tiempo en que el “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” tenga el uso y goce del Vehículo, por cualquier daño o pérdida de alguna pieza, parte u objeto que haga parte del Vehículo, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del Vehículo por el “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”. Por su parte, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” no se hace responsable de la pérdida de objetos personales depositados o guardados en el Vehículo, por acciones u omisiones propias de este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el Vehículo durante el tiempo que ésta esté en poder y uso del “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. NATURALEZA CONTRACTUAL. El presente CONTRATO es un CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) por medio del cual la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado de conformidad a lo establecido en las normas constitucionales, legales especiales ley 79 de 1988 en especial el artículo 58, y los artículo 8,13, 54, 92, 131, 139, y la ley 1780 de 2016, y por las siguientes cláusulas particulares para el desarrollo e implementación, del presente acuerdo, y las demás normas concordantes del derecho privado Colombianas Código de Comercio y Código Civil, en consecuencia, las partes de común acuerdo manifiestan que en ningún caso al CONTRATO se le asignarán obligaciones y/o derechos de cualquier otro negocio jurídico. Para el desarrollo del presente contrato, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” actúa en forma de Cooperación empresarial, con autonomía técnica y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre la red de Cooperativa(s) o asociado “ARRENDADOR(es) por lo anterior, la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” no está sometido a reglamentos de cualquier naturaleza como quiera que no tienen la calidad de empleado, sino una red empresarial colaborativa solidaria, y, por tanto, el presente CONTRATO no es de naturaleza laboral, ni implica ningún tipo de responsabilidad laboral para el asociado “ARRENDADOR(ES)”. Queda expresamente estipulado que no se

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establece, por fuerza del presente CONTRATOASOCIATIVODE(SERVICIOSPERSONALES)AMODODECOLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) ningún vínculo laboral o de responsabilidad, por parte la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” en relación con el arrendamiento del Vehículo, siendo la red empresarial solidaria el único responsable por todas sus eventuales obligaciones laborales y pagos que correspondan, según la legislación vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. En todas las acciones derivadas del presente CONTRATO ASOCIATIVO DE(SERVICIOSPERSONALES)AMODODECOLABORACIÓNSOLIDARIAYCON(CARÁCTERGRATUITOOCONVENCIONALMENTERETRIBUIDODEARRENDAMIENTODEVEHÍCULOAUTOMOTOR(SINCONDUCTOR))y de

los subsecuentes contratos específicos adicionales, las partes convienen en que el personal de cada parte en la realización de cada acción individual o conjunta, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de cada Parte con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la otra empresa o persona. Si en la realización de una acción del contrato interviene personal ajeno a las partes, este continuará siempre bajo la dirección de la empresa o persona con quien este contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con las instituciones firmantes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Queda claramente establecido que no existirá relación laboral alguna entre las dos partes, a pesar de manifiesta su consentimiento u autorización para que la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” pueda sustraer la suma o porcentaje legal que el cotizante deba aportar al pago de la seguridad social como derecho que tiene para garantías de protección a las personas que ostenten la condición de asociado a modo de colaboración solidaria con carácter gratuito, o a los asociados convencionalmente retribuido que se acoge de conformidad con el artículo 47, 58 y 54 de la ley 79 de 1988. Los terceros no asociados se podrán acogerse a la ley 1753 de 2015 artículo 135 para cumplir con su obligación a la seguridad social, norma por la cual se permite el descuento y pago de la cotización al sistema de salud a través del contratante y el decreto 1273 del 23 de julio 2018 (que permite la vinculación de los contratistas de prestación de servicios al sistema de riesgos profesionales a través del contratante). El asociado a modo de colaboración solidaria con carácter convencionalmente retribuible, es solidariamente responsable con la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” en el porcentaje que convenga con el asociado a modo convencional de colaboración solidaria en los aportes oportuno con destino a la seguridad social, pero en evento de que este no realice los aportes dentro los primeros 5 días hábiles corrientes de cada mes por incumplimiento en sus deberes como asociado, se hará este responsable totalmente de esta obligación aun cuando este haya autorizado el descuento y pago de la cotización al sistema de salud a través de la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL”, hechos que será suficiente prueba para que la la Federación y a la Cooperativa se reserva el derecho de a hacer su retiro de la seguridad social, lo que no generara incumplimiento en ningún caso en lo referente a la obligación a la seguridad social por parte de la federación. Lo mismo lo serán los terceos que autoricen y se acojan a este a la ley 1753 de 2015 artículo 135 y decreto 1273 del 23 de julio 2018, y la ley 1955 de 2019. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” por este medio autoriza de manera previa, expresa e informada a autoriza para la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión y, en general, cualquier operación o conjunto de operaciones en y sobre (los “Datos Personales”). Los Datos Personales incluyen, pero no se limitan a, datos de identificación, información de contacto, información financiera e información profesional de la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado a la Federación “TURIS RED” o de las personas vinculadas a la Cooperativa “COODESCOL”. La presente autorización se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los fines

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del CONTRATOASOCIATIVODE(SERVICIOSPERSONALES)AMODODECOLABORACIÓNSOLIDARIAYCON(CARÁCTERGRATUITOOCONVENCIONALMENTERETRIBUIDODEARRENDAMIENTODEVEHÍCULOAUTOMOTOR

(SIN CONDUCTOR)) que incluyen, pero no se limitan al cumplimiento de obligaciones legales o contractuales de las PARTES; la debida ejecución de la relación contractual con la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado; la verificación del cumplimiento de las obligaciones de la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” y el “ARRENDATARIO” asociado a la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” gestionar y consolidar registros de clientes; realizar campañas de actualización de datos; realizar estudios de seguridad, para la prevención de fraudes, lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros; realizar y organizar actividades promocionales; la administración de sus sistemas de información y comunicaciones; el reporte de información a las autoridades competentes, y la consolidación de bases de datos, así como las otras finalidades que sean informadas por la red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado. La red de Cooperativa(s) o “ARRENDADOR” asociado y el “ARRENDATARIO” asociado a la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL” acepta y conoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de los Datos Personales, entre los que se encuentran el derecho a presentar a solicitudes de información, actualización, supresión y/o rectificación sobre los Datos Personales. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR: Todo tipo de creación realizada durante el presente contrato referida a la propiedad intelectual, en sus vertientes Derechos de Autor y Derechos Conexos y Propiedad Industrial donde se aúnen esfuerzos para su desarrollo, quedará en el titular que desarrollo la propiedad del ingenio. En todo caso, se respetarán las normas de propiedad intelectual que acoja la ley Colombiana. PARÁGRAFO. Cada Parte firmante de este Contrato se reserva la titularidad sobre los derechos propiedad intelectual que le pertenecen con anterioridad a la subscripción del presente y que se aporten, usen o permita acceso mediante licencia para la ejecución o durante la ejecución del presente contrato. Los derechos de propiedad intelectual podrán incluir entre otros aunque no exclusivamente, los derechos de las partes sobre sus inventos, métodos, secretos empresariales, información científica y técnica, obras originales o derivadas, ideas, conceptos, técnicas, bases de datos, información sobre sus clientes, proveedores, empleados, contratistas, métodos de análisis, modelos, formatos, diseños, licencias, software, herramientas, know how, información comercial o estratégica, y toda aquella información considerada por cada entidad como Información Confidencial. Los contratos específicos a que se hace referencia en la Cláusula sexta, contendrán las cláusulas que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor y conexos, de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. – USO DE NOMBRES, EMBLEMAS O SELLOS DE LAS PARTES: Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente podrá utilizar el nombre, marcas, eslogan, software, plataforma, emblema o sello oficial de la otra, para fines publicitarios o de cualquier otra índole, salvo autorización escrita de la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL”. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.

– MODIFICACIÓNES, ADICIONES Y/O ACLARACIONES: Las partes declaran expresamente que el presente CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN

CONDUCTOR)) o cualquiera de sus cláusulas podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas por escrito, siempre y cuando ello no implique modificación del objeto, previo acuerdo entre las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente acuerdo de cooperación o alianza por: 1). Mutuo acuerdo entre las partes. 2). Caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión se hará mediante la suscripción de un acta, en la que se señalarán los motivos que dieron

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lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades, sin que para efectos de ejecución del contrato se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de presentarse alguna controversia durante el desarrollo del presente CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) con las partes, están acudirán

al acuerdo o arreglo directo. En caso de no llegar a una solución en forma directa se podrá recurrir a cualquiera de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos establecidos en la legislación colombiana o en su defecto a las vías jurisdiccionales del domicilio de la Federación “TURIS RED” y a la Cooperativa “COODESCOL”. CLÁUSULA VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, ley 79 de 1988 en especial el artículo 58, y los artículos 8,13, 54, 92, 131, 139, y la ley 1780 de 2016, y por las siguientes cláusulas particulares para el desarrollo e implementación, del presente acuerdo, y las demás normas concordantes del derecho privado. Excepto por el cobro ejecutivo de obligaciones, toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por la justicia ordinaria. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIZATORIA: En caso de incumplimiento de este contrato por cual quiera de las partes, se dispone que los partes afectados puedan presentar el Contrato ante el ente jurisdicción ante la cual prestará mérito ejecutivo, sin que medie requerimiento alguno. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO INTEGRAL. El presente contrato constituye el acuerdo integral entre asociados “ARRENDADORES” y el asociado “ARRENDATARIO” de conformidad a la legislación solidario con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados, y por tanto reemplaza y deja sin efecto legal cualquier acuerdo, contrato o entendimiento previo, escrito o verbal, que las partes hubieran tenido sobre este particular. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NULIDAD PARCIAL. Si cualquier disposición de este CONTRATO fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, o decisión de una autoridad gubernamental competente, las demás estipulaciones del CONTRATO le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las PARTES, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al CONTRATO de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible. Al hacerse tal determinación, las PARTES negociarán de buena fe para modificar este CONTRATO de tal manera que logre reflejar la intención original de las PARTES, tan fielmente como sea posible, de una manera aceptable para ambas partes, y para que las transacciones previstas en este CONTRATO sean consumadas como se previeron originalmente en la medida más completa posible. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CESIONARIOS Y SUCESORES. Las estipulaciones del presente CONTRATO ASOCIATIVO DE (SERVICIOS PERSONALES) A MODO DE COLABORACIÓN SOLIDARIA Y CON (CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (SIN CONDUCTOR)) sólo

producen efectos en relación con el asociado “ARRENDADORES” y el asociado “ARRENDATARIO” con sus cesionarios y sucesores, en el entendido que el presente contrato y las obligaciones y derechos en él contenidos no podrán cederse, transferirse ni delegarse (total o parcialmente) a cualquier persona sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. BUENA FE. Ninguna de las partes desarrollará actividad alguna, ejecutará acto alguno o celebrará contrato o acuerdo alguno que incluya términos que estén diseñados con el propósito de atentar contra la intención de con el asociado “ARRENDADOR(es)” y el asociado “ARRENDATARIO” conforme ha quedado plasmado en este contrato. ley 79 de 1988. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación conforme a este ACTO o CONVENIO deberá de hacerse por escrito y/o la página web de la Federación “TURIS RED”www.turisred.org, o a su correo certificado dirigido al domicilio que las partes proporcionen o en su Email: Email: turiredcolombia@gmail.com. Cualquier cambio en el domicilio deberá notificarse por escrito a la Federación “TURIS RED”. Cualquier notificación a la Federación “TURIS

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RED” deberá hacerse a la siguiente dirección: Carrera 2 N 2-35 B/La Pampa de Popayán, Cuaca, Colombia. Cualquier notificación conforme a este ACTO o CONVENIO deberá de hacerse por escrito a los datos suministrados a través de la plataforma. El asociado ARRENDADOR(ES), asociado podrá ser notificada en los datos suministrados a través del aplicativo. El asociado contratista se surtirá su notificación a su correo certificado o dirigido al domicilio que las partes proporcionen a la federación o cooperativa. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. CONSENTIMIENTO. Todas las anteriores clausulas las he leído cuidadosamente, entendido y por ende aceptan los Términos y Condiciones escritos en el presente ACTO o CONVENIO cooperativo, e igualmente manifiesto que toda la información proporcionada mediante la plataforma digital es correcta. CLÁUSULA DECIMA SEXTA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Es mi decisión personal y voluntaria cumplir los requisitos exigidos para hacerme Asociado de la “FEDERACIÓN “TURIS RED” y “COODESCOL” y en esa condición declaro mi adhesión al acuerdo Cooperativo de conformidad al artículo 7, 8 y artículo 11,13, 58 y 54 y artículo 4 de la ley 454 de 1998 y los

reglamentos 92 al 97, y 131 a 139, 142 al 144 de la ley 79 de 1988, los estatutos, la ley 1780 de 2016, ley 300 de 1996 y 1558 de 2012 y demás normas legales. Me obligo con la federación “TURIS RED” y “COODESCOL” a mantener actualizada la información suministrada bajo el presente formulario, para lo cual me comprometo a reportar por lo menos una vez al año los cambios de información que se hayan generado para darle cumplimiento a la Ley 594 de 2000 y ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, el articulo 40 numeral 5 de la ley 79 de1988 y las políticas de tratamiento de datos. Igualmente autorizo a la Federación para que en caso de que esta solicitud sea negada, esta entidad no me devuelva y destruya todos los documentos que he presentado. La Federación “TURIS RED” y “COODESCOL” se hará responsable por la destrucción de los documentos. Declaro que los datos proporcionados y que constan en la solicitud de incorporación son reales y que la decisión de afiliarse es de mi entera voluntad. El asociado o participante declara haber recibido una copia del (Contrato de Solicitud deafiliación o donación) a los programas de PROGRAMAS DE POLITICAS PUBLICAS DE ECONOMIA SOLIDARIA, LA RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA COLABORATIVA Y TURISMO COLABORATIVA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y TURÍSMO PREPAGADOS.